Justicia ratifica supremacía de la identidad social sobre la genética en caso de filiación en Bonao.


BONAO. – En una sentencia que reafirma el derecho fundamental a la identidad construida a lo largo de los años, la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de Monseñor Nouel declaró inadmisible una demanda que buscaba anular el reconocimiento de paternidad de la ciudadana Marilenny Vásquez Castillo.

El caso, que se prolongó por más de tres años y sumó más de 20 audiencias, enfrentaba a un grupo de hermanos residentes en el extranjero, Glennys Euritza, Edwin Vásquez y Cynthia Mattox, contra Vásquez Castillo. Los demandantes basaron sus pretensiones en pruebas de ADN que, según alegaron, confirmaban que la demandada no era hija biológica del fallecido Eugenio Antonio Vásquez Alberto.

«Identidad dinámica» frente a ADN

A pesar de que las pruebas científicas demostraron una probabilidad casi nula de vínculo biológico, la magistrada Lucy Pamela Melo Martínez se decantó por salvaguardar la «identidad dinámica» de la demandada. El tribunal dictaminó que el ADN, aunque científicamente irrefutable, no debe estar por encima de la realidad social y familiar que una persona ha construido durante toda su vida.

«Ante una posesión de estado firme, el elemento biológico no debe prevalecer frente a una consolidada identidad filiatoria», subraya el fallo, apoyándose en precedentes establecidos por la Suprema Corte de Justicia. El tribunal consideró determinante que, en vida, el padre nunca cuestionó su declaración y que la demandada, siendo mayor de edad, se manifestó contraria a que se modificara su acta de nacimiento.

El veredicto

Además de declarar la falta de calidad de los demandantes para interponer la acción —al tratarse de un derecho personalísimo que solo compete al hijo—, el tribunal ordenó la compensación de las costas procesales al considerar la naturaleza familiar del litigio.

Este fallo envía un mensaje claro sobre la postura de la justicia dominicana en temas de identidad: una vez consolidada una estructura familiar y personal basada en la convivencia y el nombre, los tribunales protegerán el proyecto de vida y la estabilidad social de la persona frente a reclamos externos basados únicamente en el material genético.

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